Ley Nº 8.127 - Crea el Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial San Juan Tipo de documento Legislación Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Materia Energía, Medio ambiente gen. Palabra clave Energía renovable Institución Control de la contaminación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto la creación del Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial, en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente. El programa en cuestión está orientado a la concientización y capacitación de funcionarios y agentes del Estado Provincial, a los efectos de optimizar la gestión pública en relaciones con la preservación del medio ambiente en el espacio laboral. Uno de los objetivos primordiales es el de garantizar condiciones de uso racional de la energía y el aprovechamiento eficiente de recursos e insumos. Texto completo Español Página web www.legsanjuan.gov.ar