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Ley Nº 8.127 - Crea el Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
San Juan
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Energía, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Energía renovable Institución Control de la contaminación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto la creación del Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial, en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente. El programa en cuestión está orientado a la concientización y capacitación de funcionarios y agentes del Estado Provincial, a los efectos de optimizar la gestión pública en relaciones con la preservación del medio ambiente en el espacio laboral. Uno de los objetivos primordiales es el de garantizar condiciones de uso racional de la energía y el aprovechamiento eficiente de recursos e insumos.

Texto completo
Español
Página web
www.legsanjuan.gov.ar