Ley Nº 8.079 - Régimen de explotación y producción apícola. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Córdoba Tipo de documento Legislación Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, 10 de diciembre de 1991. Materia Ganado, Alimentación y nutrición, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Apicultura/sericultura Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Desarrollo agrícola Institución Inspección Producción animal Especies exóticas Insectos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés provincial a la apicultura y establece que la abeja doméstica deberá ser protegida como insecto útil, y que la flora apícola no perjudicial a otros fines será considerada riqueza y patrimonio provincial. En este marco, la Ley introduce el marco normativo relativo a la tenencia, explotación y crianza de abejas. La Ley prevé la inspección de apiarios, colmenas, reinas, núcleos o celdas reales, en su lugar de asentamiento o en tránsito con el objeto de verificar las correspondientes inscripciones de titulo o marca y el estado sanitario de las mismas. Queda prohibida la introducción en el territorio provincial de abejas reinas o colonias de abejas de especies no probadas en el país. En el plano institucional, se establece el Consejo Asesor Avícola, que ejercerá sus funciones en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 869/93 - Reglamentación de la Ley Nº 8.079, Régimen de explotación y producción apícola. Legislación | Argentina | 1993 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Apicultura/sericultura, Higiene/procedimientos sanitarios, Desarrollo agrícola, Institución, Infracciones/sanciones, Producción animal, Especies exóticas, Insectos Fuente: FAO, FAOLEX