Ley Nº 79 - Ley para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos. País/Territorio Puerto Rico (EUA) Tipo de documento Legislación Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Título completoPara prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor, imponer sanciones por incumplimiento y para otros fines. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Alactamiento/alimentos para niños Infracciones/sanciones Nutrición Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen Habida cuenta de los efectos negativos que pueden producir los sucedáneos de leche materna en la conducta alimentaria del infante respecto del amamantamiento, la presente Ley prohíbe, en todos los centros de servicio de maternidad de Puerto Rico, el suministro de sucedáneos de la leche materna, suero glucosado, agua, o cualquier otro alimento o bebida distintos a la leche materna, a los recién nacidos e infantes, sin previa autorización médica escrita o consentimiento expreso y escrito de la madre, padre o tutor. En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades establecidas por el artículo 4º. Texto completo Español Página web www.lexjuris.com