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Ley Nº 774 - Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 10, 18 de enero de 2012.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Salud pública Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Productos silvestres
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua, tiene por objeto, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural. Son objetivos también de esta Ley: 1) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin; 2) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población; 3) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales en todo el país; 4) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales; 5) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses; 6) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias; 7) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales; 8) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del país; 9) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente en la promoción y preservación de la salud, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 26-2014 — Reglamento de la Ley Nº 774, Ley de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en Nicaragua.

Legislación | Nicaragua | 2014

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Higiene/procedimientos sanitarios, Salud pública, Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena, Productos silvestres, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX