Ley Nº 7497 - Declara al venado cola blanca (Odocoileus virginianus) como símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Legislación Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, 8 de junio de 1995, pág. 28. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Temporadas Cría en ranchos/cría en cautividad Educación Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Decreto establece que la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, realizará estudios técnicos-científicos para verificar la densidad y la estructura de la población existente de venados cola blanca (Odocoileus virginianus), el manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla (art. 2º). El artículo 3º prevé el funcionamiento de zoocriaderos de venados de cola blanca, registrado en la Dirección General de Vida Silvestre. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 7317 - Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Legislación | Costa Rica | 1992 (2020) Palabra clave: Fondo especial, Pesca marítima, Pesca continental, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera, Autorización de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Autorización/permiso, Zona protegida, Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces, Legislación básica, Conservación del ecosistema, Flora silvestre, Fauna silvestre, Caza/captura, Autorización/permiso de caza, Protección del hábitat, Monitoreo, Protecíon de las especies, Comercio de especies, Financiamiento, Ordenación/conservación, Biodiversidad, Investigación, Gobernanza, Inspección, Registro, Especies exóticas, Cuestiones de procedimiento, Infracciones/sanciones, Animales acuáticos Fuente: FAO, FAOLEX