Ley Nº 7.371 - Ley Provincial de Medio Ambiente. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial La Rioja Tipo de documento Legislación Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Responsabilidad/indemnización Infracciones/sanciones Planificación ambiental Acceso-a-la-información Institución Educación Patrimonio cultural EIA Agroecología Política/planificación Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Sustancias peligrosas Gestión de desechos Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Ordenación/conservación Biodiversidad Zona protegida Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece los criterios y normas básicas destinados a conservar y mejorar el patrimonio ambiental, proteger la dinámica ecológica, la salud humana, propiciar el uso sustentable de los recursos naturales, recuperar o regenerar los ambientes desertificados o contaminados, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. La Ley se compone de los siguientes títulos: (I) Disposiciones preliminares; (II) Del Sistema Provincial de Información Ambiental; (III) Del ordenamiento provincial ambiental; (IV) Del interés provincial; (V) Instrumentos de gestión ambiental; (VI) De la participación ciudadana; (VII) Financiamiento; (VIII) De la responsabilidad por daño ambiental; (IX) De los recursos naturales renovables; (X) De los recursos naturales no renovables; (XI) Normas relativas a la agricultura sostenible; (XII) De la actividad agropecuaria; (XIII) Preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural; (XIV) De la población y el medio ambiente; (XV) Otras disposiciones relativas a la protección de la salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales adversos; (XVI) De la salud y el medio ambiente; (XVII) Residuos; (XVIII) De la creación del Consejo Ambiental; (XIX) De la defensa jurisdiccional del ambiente; (XX) Disposiciones complementarias. El Anexo I contiene la lista de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Anexo II contiene el glosario. Texto completo Español Página web www.larioja.gov.ar Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 7.801 – Ley provincial del medio ambiente. Legislación | Argentina | 2004 Palabra clave: Desarrollo sostenible, Control de la contaminación, Planificación ambiental, Institución, Acceso-a-la-información, Salud pública, Participación pública, Corte/tribunal, Responsabilidad/indemnización, Política/planificación, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Contaminación del suelo/calidad, Gestión de desechos, Conservación del ecosistema, Ordenación/conservación, Biodiversidad Fuente: FAO, FAOLEX