Ley Nº 7.139 - Ley de Riego. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Tucumán Tipo de documento Legislación Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán Nº 25.058, 27 de junio de 2001. Materia Agua Palabra clave Manejo de recursos hídricos Aguas superficiales Aguas subterráneas Prioridades Concesión Institución Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece el marco normativo aplicable a las aguas de dominio público provincial, que contemplan todas las aguas superficiales que se encuentran dentro de los límites territoriales de la Provincia y que no pertenecen al dominio de particulares o del Estado, segón el Código Civil. Son también del dominio encuentran bajo la superficie del territorio provincial. La Ley tiene por objetivo garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y equitativo de las aguas, fomentando el desarrollo sustentable y procurando no alterar su calidad ni el equilibrio del medio ambiente, teniendo en cuenta el beneficio de las generaciones actuales y futuras. La autoridad de aplicación de esta Ley es la Dirección de Recursos Hídricos, creada por el artículo 4º. La Ley contiene disposiciones particulares en materia de administración y distribución del agua para riego e industrias, usos comunes, especiales y privados, como así también en tema de reconocimiento de derechos y otorgamiento de concesiones y permisos para los distintos usos, según las prioridades indicadas. Texto completo Español