Ley Nº 71 - Define organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Planificación ambiental Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Terrenos urbanos Política/planificación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo. Texto completo Español