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Ley Nº 71 - Define organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen.
Palabra clave
Planificación ambiental Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Terrenos urbanos Política/planificación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley establece que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Texto completo
Español