Ley Nº 705 - Ley sobre prevención de riesgos provenientes de organismos vivos modificados por medio de biotecnología molecular. Texto refundido. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2010 (2014) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 43, 4 de marzo de 2015. Materia Ganado, Medio ambiente gen., Cultivos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Organismo genéticamente modificado (OGM) Biotecnología Seguridad de la biotecnología Bioseguridad Institución Legislación básica Sanidad animal Protección vegetal Biodiversidad Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones regulatorias sobre las actividades con organismos vivos modificados provenientes del uso de las técnicas de la biotecnología molecular con el fin de prevenir, evitar y reducir los riesgos que se pudieran ocasionar a la salud humana, en el ambiente, diversidad biológica, actividad agropecuaria, forestal y acuícola. La presente Ley se aplicará a las actividades de utilización confinada, contenido, investigación, liberación al ambiente, comercialización, multiplicación, reproducción, evaluación de cultivares, transporte, tránsito, importación, exportación, producción o importación por primera destinado a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, de organismos vivos modificados para uso agropecuario; bioremediación, conservación, preservación y otros usos vinculados a Ja diversidad biológica. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni