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Ley Nº 697 - Créanse Reservas Faunísticas.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chubut
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1967
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Conservación del ecosistema Protección del hábitat Fauna silvestre Flora silvestre
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de la presente Ley se crean las Reservas Faunísticas Provinciales de Punta Norte, Isla de los Pájaros y Punta Loma, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos : a) conservar y proteger en ellas a la naturaleza en todos los aspectos de su flora y fauna, en sus especies o manifestaciones autóctonas; b) procurar su vuelta al grado prístino en todos aquellos casos de que factores extraños la hayan modificado y hacerlos accesibles al hombre, con fines científicos o turísticos bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Las propiedades particulares o parte de ellas comprendidas dentro de los perímetros de las Reservas Faunísticas Provinciales son declaradas de interés y utilidad pública, quedando el Ejecutivo facultado para iniciar juicio de expropiación o de traspaso de dominio sobre ellas.

Texto completo
Español
Página web
www.legischubut2.gov.ar