Ley Nº 6.913 - Aplicación de la Ley Nº 6.911, Ley de protección de la flora, fauna silvestre y fauna ictícola. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial San Juan Tipo de documento Legislación Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Educación Fauna silvestre Ordenación/conservación Conservación del ecosistema Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6.911 de Protección y Desarrollo de la Flora y la Fauna Silvestres, las presentes disposiciones instruyen al Poder Ejecutivo Provincial a realizar programas y acciones coordinadas con establecimientos educativos con orientación agrotécnica, a fin de concretar actividades tales como: a) campaña de control sanitario y de estado de las especies; b) censos poblacionales de la flora y de la fauna silvestres; c) actividades experimentales de cría y aclimatación de la fauna silvestre; d) resguardo de especies decomisadas, mantenimiento y control zoofitosanitario; e) liberación de especies de la fauna silvestre, decomisados posteriormente a la realización de los controles sanitarios reglamentados por la autoridad de aplicación. Texto completo Español Página web www.legsanjuan.gov.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 6.911 - Ley de protección de la flora, fauna silvestre y fauna ictícola. Legislación | Argentina | 1998 Palabra clave: Pesca continental, Manejo y conservación pesquera, Pesca no-comercial, Biodiversidad, Infracciones/sanciones, Ordenación forestal/conservación de montes, Bosques demaniales, Servicio forestal/oficiales forestales, Forestación/reforestación, Zona protegida, Fondo especial, Institución, Ordenación/conservación, Conservación del ecosistema, Fauna silvestre, Flora silvestre, Caza/captura Fuente: FAO, FAOLEX