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Ley Nº 6911 - Que declara como área silvestre protegida, bajo dominio público, con la categoría de manejo paisajes protegidos al arroyo Tobatí, en el Departamento Cordillera.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Levantamiento topográfico/cartografía Inventarios Aguas superficiales Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Restricciones para el uso Zona protegida Ordenación/conservación Humedales
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente Ley declara como Área Silvestre Protegida, a una superficie de alrededor de 4.371 ha (cuatro mil trescientos setenta y un hectáreas), comprendido por el cauce del Arroyo Tobatí, localizada en parte en Ia ciudad de Caacupé y Tobatí, Departamento Cordillera, bajo Ia categoría de manejo de Paisajes Protegidos, señalando sus dimensiones y coordenadas (Art. 1º). Se establecen regulaciones de protección para los márgenes bajo dominio privado adyacentes al cauce hídrico, referidas a la conservación de bosques protectores de fuentes de agua y zonas de humedales. Las autoridades señaladas deberán desarrollar mapeos de sitios, determinar el déficit de bosques protectores, y planificar las acciones pertinentes de monitoreo, control y fiscalización. Asimismo, se mandará la elaboración del plan de manejo del Arroyo Tobatí. Quedan prohibidas ciertas actividades, incluyendo la contaminación del cauce.

Texto completo
Español
Página web
www.csj.gov.py