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Ley Nº 6883 - Control de la elaboración y expendio de alimentos para animales.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1982
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Colección de Leyes y Decretos, Tomo II, 1983, pág. L-42.
Materia
Ganado
Palabra clave
Alimentos para animales/piensos Inspección Comercio interior Legislación básica
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El Ministro de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, autorizará la instalación de las fábricas productoras de alimentos para consumo animal, y regulará la importación, elaboración y expendio de materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal. Se crea el Registro general de materias primas, premezclas y alimentos para animales, dependiente de la citada Dirección de Salud y Producción Pecuaria. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del mencionado registro, tendrá como atribución admitir o denegar todas las solicitudes que se le presenten, según estén o no de acuerdo con las normas de calidad, especificaciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento. El Ministerio de Economía y Comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, será el encargado de establecer y controlar los precios de las materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal. Los infractores a esta Ley o su Reglamento serán responsables, civil o penalmente, de acuerdo con la importancia de la infracción cometida.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 16.899/MAG - Reglamento para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales.

Legislación | Costa Rica | 1985 (1992)

Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Normas, Comercio interior, Registro, Higiene/procedimientos sanitarios, Medicamentos, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX