Ley Nº 67 - Crea la Dirección Nacional de Parques. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1974 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 9335, 24 de mayo de 1974. Materia Bosques, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Institución Zona protegida Patrimonio cultural Protección del hábitat Fauna silvestre Flora silvestre Ordenación/conservación Biodiversidad Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley, que consta de 17 artículos, crea la Dirección General de Parques, organismo autónomo, encargado de desarrollar, administrar, ordenar y cuidar un sistema de áreas recreativas, históricas, naturales e indígenas que tendrá como objetivo fundamental la conservación y perpetuación de la herencia natural y humana del país (art. 1º). Para ser considerada como unidad a incluir en el sistema, un propuesto parque o reserva deberá poseer importancia nacional o tener un gran potencial para suministrar servicios, y además deberá ser de suficiente tamaño para conservar las formaciones naturales completas y especies individuales de flora y fauna (art. 3º). Para sufragar los gastos la Dirección contará con el Fondo Nacional de Parques y con las partidas anuales asignadas (arts. 8º y 9º). Una vez creados los parques y reservas, sus límites no podrán ser modificados sin la aprobación del Congreso Nacional (art. 15). Texto completo Español