Ley Nº 6676 - Prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques, Tierra y suelos Palabra clave Medidas de protección forestal Restricciones para el uso Levantamiento topográfico/cartografía Pueblos indígenas Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Ordenación forestal/conservación de montes Inventarios Manejo de tierras Roza Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto regular la protección, la recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental para que, en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país. La Ley prohíbe por un plazo de diez años la realización en la Región Oriental de actividades de transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos; así como la producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido. Las zonas urbanas deberán contar con un plan de ordenamiento territorial. Se realizará asimismo el relevamiento, inventario y registro de los Bosques Naturales existentes en las comunidades indígenas de la Región Oriental. Texto completo Español Página web www.bacn.gov.py