Ley Nº 6.654 - Ley orgánica del Fuero Minero. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Mendoza Tipo de documento Legislación Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Materia Recursos minerales Palabra clave Corte/tribunal Registro Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por la presente Ley se atribuye al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza el ejercicio del poder concedente que compete al Estado Provincial sobre las minas que se ubican en su territorio. El Fuero Minero estará compuesto por el Tribunal Minero (arts. 3-10) y el Registro Público de la Propiedad Minera (arts. 17-31), con la función de registro público de todos los derechos mineros cuya registración establecen las normas de la materia. Texto completo Español Página web www.msn.com.ar