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Ley Nº 6615 - Que declara de interés social y expropia a favor del Instituto Paraguayo Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la comunidad indígena Y'akã Marangatu, la finca n° 581, padrón n° 911, con una superficie de 219 hectáreas, 4.112 metros cuadrados del distrito de Carlos Antonio López, departamento de Itapúa.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Tenencia de tierras Propiedad común Propiedad Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Terrenos públicos Expropiación Patrimonio cultural Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Pueblos indígenas
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto declarar de interés social y expropiar a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la Comunidad Indígena Y’akã Marangatu, la Finca Nº 581, Padrón N° 911, con una Superficie de 219 hectáreas, 4112 metros cuadrados del Distrito de Carlos Antonio López, Departamento de Itapúa, perteneciente al Señor Franz Josef Albers, procediendo a indemnizar a quien acredite ser propietario del inmueble expropiado. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), deberá realizar la verificación de las dimensiones y linderos en coordinación con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), previa titulación de las fincas expropiadas.

Texto completo
Español
Página web
www.leyes.com.py