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Ley Nº 6601 - Que establece el régimen especial para la donación de alimentos.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Higiene/procedimientos sanitarios Seguridad alimentaria Pobreza Institución Desperdicio de alimentos Subvención/incentivo Envasado/etiquetado Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Inspección Entidad no gubernamental Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Especial para la Donación de Alimentos aptos para el consumo humano, con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Podrán ser objeto de donación los alimentos aptos para consumo humano, entendido éste como toda sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, incluyendo ingredientes y bebidas analcohólicas, que, al momento de su donación, cumplan con requisitos básicos de inocuidad, aun cuando no puedan ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño. Asimismo, serán objeto de donación, los alimentos decomisados u obtenidos en procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades competentes, toda vez que sean aptos para consumo humano. Se prohíbe su destrucción, salvo causa fundada, y considerada de alto riesgo por la autoridad sanitaria competente. A este efecto, la autoridad competente, acorde a la naturaleza del alimento, sea de origen animal o vegetal, in natura o procesado, envasado o no, dispondrá la realización de toma de muestras y análisis de los alimentos decomisados en laboratorios de referencia para determinar su aptitud.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gov.py