Ley Nº 6601 - Que establece el régimen especial para la donación de alimentos. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Seguridad alimentaria Pobreza Institución Desperdicio de alimentos Subvención/incentivo Envasado/etiquetado Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Inspección Entidad no gubernamental Transporte/depósito Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Especial para la Donación de Alimentos aptos para el consumo humano, con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Podrán ser objeto de donación los alimentos aptos para consumo humano, entendido éste como toda sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, incluyendo ingredientes y bebidas analcohólicas, que, al momento de su donación, cumplan con requisitos básicos de inocuidad, aun cuando no puedan ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño. Asimismo, serán objeto de donación, los alimentos decomisados u obtenidos en procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades competentes, toda vez que sean aptos para consumo humano. Se prohíbe su destrucción, salvo causa fundada, y considerada de alto riesgo por la autoridad sanitaria competente. A este efecto, la autoridad competente, acorde a la naturaleza del alimento, sea de origen animal o vegetal, in natura o procesado, envasado o no, dispondrá la realización de toma de muestras y análisis de los alimentos decomisados en laboratorios de referencia para determinar su aptitud. Texto completo Español Página web www.presidencia.gov.py