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Ley Nº 6598 que declara área silvestre protegida bajo dominio público municipal y con la categoría de manejo de paisajes protegidos a las nacientes aguas denominadas Ykua Itá, Ykua Chorrito Y Ykua Santa, de la ciudad de Itacurubí de la Cordillera.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua, Especies silvestres y ecosistemas, General
Palabra clave
Turismo Humedales Zona protegida Conservación del ecosistema Ordenación/conservación Bosques de protección Fauna silvestre Flora silvestre
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente ley declara como Área Silvestre Protegida, las nacientes denominadas Ykua Itá y Ykua Chorrito, así como el Ykua Santa, incluido el ecosistema protector que les circunda, localizadas en los barrios San José y Santa Lucia respectivamente, del municipio de la ciudad de Itacurubí de la Cordillera, Departamento de Cordillera, con una superficie total de 13,17 hectáreas aproximadamente, bajo la categoría de manejo Paisajes Protegidos, conforme lo establecido en los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, especificando las dimensiones de las áreas en cuestión. La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercido con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Paisajes Protegidos. La administración de las áreas será ejercida por la Municipalidad de Itacurubí de la Cordillera, o a través de terceros, bajo fiscalización del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de aplicación. El área afectada por la presente declaratoria, se definirá como Categoría V, bajo el nombre genérico de Paisajes Protegidos, por ser un área natural destinada a la protección del paisaje terrestre, las nacientes y el chorro de agua y para la recreación, que posee elementos naturales de importante belleza escénica para la realización de actividades tendientes a la conservación y turismo, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales y culturales. La ley prohibe en su artículo 10 la realización de cualquier obra pública o privada que pueda destruir, modificar o afectar al Paisaje Protegido Ykua Itá, Ykua Chorrito, Ykua Santa, debiendo la Municipalidad de Itacurubí de la Cordillera ser custodio de su protección.

Texto completo
Español
Página web
www.bacn.gov.py

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 352/94 - Ley de áreas silvestres protegidas.

Legislación | Paraguay | 1994

Palabra clave: Biodiversidad, Zona protegida, Institución, Conservación del ecosistema, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Clasificación/declasificación, Fondo especial, Protección del hábitat, Legislación básica

Fuente: FAO, FAOLEX