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Ley Nº 65 - Ley General de la Vivienda. Texto refundido.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1988 (2016)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Extraordinaria Especial Nº 7, 5 de febrero de 2015.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos urbanos Derecho de acceso Derechos de propiedad Arrendamiento
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley General de la Vivienda, se fundamenta en el principio de que el Estado socialista trabaja por lograr que no haya familia sin una vivienda confortable y a dichos efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación de viviendas por las microbrigadas, las empresas y otras entidades estatales, las cooperativas de producción agropecuarias, y el esfuerzo propio de la población. Las viviendas que construya el Estado pueden ser transferidas en propiedad a las personas que sean seleccionadas para ocuparlas como residencia permanente, así como las que integren el patrimonio de determinada entidad que se decida asignar como medios básicos o vinculadas, o de entregar en arrendamiento. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.cu