Ley Nº 65 - Ley General de la Vivienda. Texto refundido. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 1988 (2016) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Extraordinaria Especial Nº 7, 5 de febrero de 2015. Materia Tierra y suelos Palabra clave Terrenos urbanos Derecho de acceso Derechos de propiedad Arrendamiento Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley General de la Vivienda, se fundamenta en el principio de que el Estado socialista trabaja por lograr que no haya familia sin una vivienda confortable y a dichos efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación de viviendas por las microbrigadas, las empresas y otras entidades estatales, las cooperativas de producción agropecuarias, y el esfuerzo propio de la población. Las viviendas que construya el Estado pueden ser transferidas en propiedad a las personas que sean seleccionadas para ocuparlas como residencia permanente, así como las que integren el patrimonio de determinada entidad que se decida asignar como medios básicos o vinculadas, o de entregar en arrendamiento. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu