Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Ley Nº 65 (antes 2.502) - Se establece el aprovechamiento hidroeléctrico de todos los desniveles artificiales o naturales que se produzcan en todos los canales de la Provincia, otorgando concesiones a personas físicas o jurídicas.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
San Juan
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1960
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Derechos de agua Instalaciones Producción de energía hidroeléctrica Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley establece el marco normativo que regula el aprovechamiento hidroeléctrico de todos los desniveles artificiales o naturales que se produzcan en todos los canales de la Provincia. En todos los canales de la Provincia, así como en los cauces nuevos que puedan abrirse o desvíos que puedan practicarse, el Estado Provincial podrá acordar autorizaciones o permisos a personas físicas o jurídicas, incluidas sociedades cooperativas, para el aprovechamiento hidroeléctrico de los desniveles naturales o artificiales que puedan construirse. Los permisos que se otorguen serán exclusivamente para el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica, en la industria o producción agropecuaria de propiedad del permisionario.

Texto completo
Español