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Ley Nº 6.412 - Prohíbe la importación del virus activo de la peste porcina.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1950
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 7.094, 18 de marzo de 1950.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Porcinos Comercio internacional Vacunación
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley prohíbe la importación del virus activo (vivo) de la peste porcina o dandí, excepto cuando sean hechas con el fin de elaborar productos biológicos (vacunas, sueros inmunes).

Texto completo
Español