Ley Nº 6.412 - Prohíbe la importación del virus activo de la peste porcina. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1950 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 7.094, 18 de marzo de 1950. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Porcinos Comercio internacional Vacunación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley prohíbe la importación del virus activo (vivo) de la peste porcina o dandí, excepto cuando sean hechas con el fin de elaborar productos biológicos (vacunas, sueros inmunes). Texto completo Español