Ley Nº 627 - Modifica la Ley Nº 554, Ley de estabilidad energética. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 132, 12 de julio de 2007. Materia Energía Palabra clave Conservación de energía/producción de energía Energía renovable Transporte/depósito Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley modifica y adiciona nuevas disposiciones a la Ley de estabilidad energética. En particular, cabe destacar el nuevo párrafo del literal f) del artículo 4, en virtud del cual las distribuidoras de energía deben presentar al Instituto Nicaragüense de Energía un plan de inversiones que reduzca el nivel de pérdidas, técnicas y no técnicas, que el mismo enfrenta. Asimismo, se adiciona el nuevo artículo 13, que establece que las distribuidoras de electricidad que se abastecen de energía del Sistema Interconectado Nacional podrán instalar y operar en el mercado eléctrico nacional nueva capacidad de generación de energía renovable propia que no provenga de hidrocarburos hasta de un veinte por ciento de la demanda total que sirve. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 554 - Ley de estabilidad energética. Texto refundido. Legislación | Nicaragua | 2005 (2012) Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Hidrocarburos, Comercio internacional, Tasa/impuesto, Fondo especial, Subvención/incentivo, Transporte/depósito Fuente: FAO, FAOLEX