Ley Nº 622/60 - Ley de colonizaciones y urbanizaciones de hecho. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 1960 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Tenencia de tierras Propiedad Tierras abandonadas/terrenos baldíos Terrenos agrícolas Terrenos urbanos Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley dispone que las poblaciones estables asentadas en tierras de propiedades privadas, sean dichas poblaciones rurales o urbanas, siempre que tengan 20 años o más desde su fundación y que no se hayan originado en razón de las actividades de los propietarios ni respondiendo a planes de éstos, se conocerán como colonizadores o urbanizaciones de hecho, según los casos, y que quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Ley Nº 1.863/02 - Establece el Estatuto Agrario. Legislación | Paraguay | 2002 Palabra clave: Ley marco, Pobreza, Terrenos agrícolas, Agricultura familiar, Pequeños agricultores/campesinos, Pueblos indígenas, Explotación agrícola, Legislación básica, Reforma agraria, Concentración parcelaria, Subdivisión de tierras, Tenencia de tierras, Prescripción/usucapión, Tierras abandonadas/terrenos baldíos, Expropiación, Sucesión, Género Fuente: FAO, FAOLEX