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Ley Nº 6.134 – Dispone que toda obra vial de construcción, pavimentación, repavimentación o mejora de una ruta provincial deberá incluir un Plan de Forestación.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Corrientes
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Forestación/reforestación Ordenación forestal/conservación de montes
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de lo establecido por esta Ley, toda obra vial de construcción, pavimentación, repavimentación o mejora de una ruta provincial deberá incluir un Plan de Forestación. La autoridad deberá seleccionar las especies a plantar en cada zona de caminos conforme a los criterios indicados en esta Ley, tales como priorizar la conservación de los ecosistemas locales, privilegiando la selección de especies autóctonas y nativas de cada zona.

Texto completo
Español
Página web
www.hcdcorrientes.gov.ar