Ley Nº 6.045 – Protección de áreas naturales provinciales. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Mendoza Tipo de documento Legislación Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Contaminación de las aguas dulces Zona protegida Control de la contaminación Legislación básica Conservación del ecosistema Ordenación/conservación Biodiversidad Uso sostenible Fauna silvestre Flora silvestre Parques nacionales Clasificación/declasificación Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Esta Ley establece las normas que regirán las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres. Se persiguen las siguientes finalidades: a) conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural de la provincia, en forma compatible con las necesidades de las fuentes productivas, la producción agraria, la explotación industrial y los requerimientos turísticos conforme con las pautas de desarrollo sustentable; b) instituir el funcionamiento organizado de un sistema de áreas naturales provinciales; c) establecer los regímenes de conservación de dichos ambientes y sus recursos, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de la vida humana con ellos relacionada; d) promover, facilitar y apoyar la investigación científica en cualquiera de sus formas en las áreas naturales protegidas; e) promover la transferencia de los resultados de la tarea de investigación generalizables al uso de los demás recursos de la provincia y compatibilizar su uso; f) asegurar la diversidad genética. Texto completo Español Página web www.saij.gob.ar