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Ley Nº 600-2007 : Reconoce la preexistencia étnica y cultural de todas las Comunidades Originarias que han habitado y habitan el territorio de la provincia de San Luis.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
San Luis
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Propiedad común Pueblos indígenas Tenencia de tierras Derechos de propiedad Terrenos públicos Transferencia
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley reconoce la preexistencia étnica y cultural de todas las comunidades originarias que han habitado y habitan el territorio de la provincia de San Luis. En este marco, se dispone restituir a las comunidades que originariamente habitaron la Provincia de San Luis las tierras que históricamente les han pertenecido en tanto las mismas pertenezcan al dominio del Estado Provincial. Dichas tierras pertenecerán a perpetuidad a la comunidad a la que se le hayan restituido, y no serán enajenables, ni transmisibles por ningún concepto, ni objeto de arrendamiento, ni susceptibles de embargos.

Texto completo
Español
Página web
www.diputados.sanluis.gov.ar