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Ley Nº 6-22 - Ley que, de manera provisional, grava con tasa cero en el arancel de aduanas ciertos bienes que afectan el costo de los alimentos que constituyen un componente básico para la alimentación de la familia dominicana.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Comercio internacional Seguridad alimentaria Tasa/impuesto Carne Cereales/granos/arroz Leche/productos lácteos Verduras/legumbres Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente ley es de carácter transitorio y tendrá una viqencia de seis meses.
Resumen

La presente Ley establece medidas que, tomando en cuenta la importancia de la seguridad y soberanía alimentaria de la República Dominicana y la relevancia de los sectores productivos agropecuarios y agroindustriales, reduzcan el costo de los alimentos que constituyen un componente básico para la alimentación de la familia dominicana. En este sentido, la Comisión para las Importaciones Aqropecuarias aplicará la tasa cero en el arancel de aduanas para los bienes señalados en el artículo 1º, de manera provisional y durante un periodo de seis meses.

Texto completo
Español
Página web
presidencia.gob.do