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Ley Nº 5.970 - Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Buenos Aires
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1958
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Moluscos Volumen admisible de captura Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Mediante la presente Ley se declaró a la almeja amarilla (Mesodecma mactroide) especie protegida en toda la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, quedando prohibida su explotación con fines comerciales hasta el 1° de enero de 1969. Asimismo, la Ley estableció de forma permanente la cantidad máxima de apropiación apropiación diaria que pueden realizar en playa los turistas o vecinos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 14.410/68 – Declara a la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires zona de reserva de la almeja amarilla e impone la veda permanente de la pesca.

Legislación | Argentina | 1968

Palabra clave: Pesca marítima, Zona de pesca, Moluscos, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX