Ley Nº 5.970 - Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Buenos Aires Tipo de documento Legislación Fecha 1958 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Moluscos Volumen admisible de captura Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Mediante la presente Ley se declaró a la almeja amarilla (Mesodecma mactroide) especie protegida en toda la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, quedando prohibida su explotación con fines comerciales hasta el 1° de enero de 1969. Asimismo, la Ley estableció de forma permanente la cantidad máxima de apropiación apropiación diaria que pueden realizar en playa los turistas o vecinos. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 14.410/68 – Declara a la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires zona de reserva de la almeja amarilla e impone la veda permanente de la pesca. Legislación | Argentina | 1968 Palabra clave: Pesca marítima, Zona de pesca, Moluscos, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX