Ley Nº 59 - Para enmendar el inciso (E) y adicionar un inciso (H) al Artículo 6 de la Ley Núm. 133 de 1975, Ley de Bosques de Puerto Rico. País/Territorio Puerto Rico (EUA) Tipo de documento Legislación Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques Palabra clave Institución Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes Esta Ley entra en vigencia el 1º de julio de 2015. Resumen Por la presente Ley se enmienda el artículo 6º de la Ley de Bosques de Puerto Rico. El artículo enmendado enuncia los deberes y facultades del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. La nueva disposición añadida establece que el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá emanar reglas y reglamentos para regular todo lo relacionado con los bosques y con el Servicio Forestal y sus actividades. Todas las reglas y reglamentos dictados en virtud de esta Ley tendrán fuerza y efecto de ley, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Texto completo Español Página web www.lexjuris.com Referencias - Legislación Enmienda Puerto Rico Forest Act (No. 133 of 1975). Legislación | Puerto Rico (EUA) | 1975 Palabra clave: Legislación básica, Ordenación forestal/conservación de montes, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Zona protegida, Bosques demaniales, Incendios forestales, Servicio forestal/oficiales forestales, Institución, Contrato/acuerdo, Fondo especial, Caza/captura Fuente: FAO, FAOLEX