Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Ley Nº 5813 - Modifica la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias. Texto refundido.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1975
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Tenencia de tierras Propiedad Derechos de propiedad Catastro/registración de tierras
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley modifica la Ley de Informaciones Posesorias, y dispone que el poseedor de bienes raíces que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público podrá solicitar que se le otorgue, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Para ese efecto deberá demostrar una posesión por más de diez años con las condiciones que señala el Artículo 856 del Código Civil. El escrito en que se promueva la justificación de la posesión, a fin de obtener la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá contener: 1) El nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante; 2) La naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres y apellidos y domicilio de los colindantes del terreno de que se trate y la medida lineal del frente a calles o caminos públicos; 3) Nombres y apellidos y domicilio de los condueños, si los hubiere, y las cargas reales que pesaren sobre el inmueble; 4) El tiempo que lleva el solicitante de poseer el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos, y aportar certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado que indique que el titulante ha inscrito a su nombre el fierro o marca de ganado; 5) El nombre, apellidos, calidades y domicilio de la persona de quien adquirió su derecho en su caso, indicando si lo liga parentesco con ella, así como la causa y fecha de la adquisición; 6) Manifestación expresa del titulante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio; y 7) La estimación del inmueble y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro respectivo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 139 - Ley de Informaciones Posesorias. Texto refundido.

Legislación | Costa Rica | 1941 (1973)

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Tenencia de tierras, Propiedad, Derechos de propiedad, Catastro/registración de tierras

Fuente: FAO, FAOLEX