Ley Nº 5.804 - Expropriación de terrenos para la conservación del sistema ecológico. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1991 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Expropiación Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Pueblos indígenas Ordenación/conservación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés y utilidad pública sujeta a expropriación, a regularización del uso de la tierra o a creación de reservas naturales, la fracción de terrenos del ámbito de la Provincia definida en el artículo 1º. Los objetivos perseguidos son fundamentalmente los siguientes: a) mejorar las condiciones de vida del Gran Mendoza; b) restablecer y preservar el sistema ecológico natural y paisajístico; c) evitar la degradación del suelo y el progresivo deterioro ambiental y del patrimonio histórico-geológico comprendido en el área delimitada. Texto completo Español Página web www.mendoza.gov.ar Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 1.077/95 - Reglamenta la Ley Nº 5.804 sobre conservación del sistema ecológico. Legislación | Argentina | 1995 Palabra clave: Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Expropiación, Restricciones para el uso, Zonificación Fuente: FAO, FAOLEX