Ley Nº 580 - Modifica la Ley Nº 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 60, 21 de marzo de 2006. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Derechos de propiedad intelectual/patentes Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Registro Tasa/impuesto Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio interior Comercio internacional Protección del consumidor Certificación Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley, —considerando la ratificación deel Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), es necesario en los aspectos de Propiedad Intelectual garantizar la implementación de aquellos compromisos derivados del CAFTA-DR en materia de marcas e indicaciones geográficas—, modifica la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en aspectos relacionados con la definición de Indicación Geográfica, que se leerá así: “Indicación que identifica a un producto como originario de un país, de una región o localidad, o un lugar determinado, cuya calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.” Texto completo Español Página web www.legislacion.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 380 - Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Legislación | Nicaragua | 2001 Palabra clave: Certificación, Derechos de propiedad intelectual/patentes, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Registro, Tasa/impuesto, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Comercio interior, Comercio internacional, Protección del consumidor, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX