Ley Nº 57 - Ley que establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias. País/Territorio Panamá Tipo de documento Legislación Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28.169, 1º de diciembre de 2016. Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Institución Peligros Sistema de alerta temprana Solución de controversias Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley establece protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias. La Ley dispone que quedan exceptuados de responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a la persona que hubieran asistido, socorrido o auxiliado: 1) Las personas autorizadas conforme a leyes especiales para ejercer las profesiones de doctor en medicina, enfermeras, técnicos en enfermería, licenciado y técnico en urgencias médicas, así corno los voluntarios de ONG de apoyo humanitario, y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia fuera de su empleo o labores regulares de manera voluntaria y gratuita; 2) Los miembros de los servicios de seguridad pública, del Sistema Nacional de Protección Civil, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y del Sistema de Protección Institucional; 3) La persona que cuente con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y preste primeros auxilios o asistencia de emergencia o urgencia a quien lo requiera. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa