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Ley Nº 57-18 - Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 10.924 del 11 de diciembre de 2018.
Materia
Bosques, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Legislación básica Institución Ordenación forestal/conservación de montes Zonificación Forestación/reforestación Corte y extracción/explotación forestal Bosques demaniales Servicio forestal/oficiales forestales Medidas de protección forestal Bosques de protección Transporte/depósito Comercio internacional Incendios forestales Investigación Subvención/incentivo Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Biodiversidad Autorización/permiso Derechos/cánones Pobreza Equidad Gobernanza Uso sostenible Monitoreo Desarrollo sostenible Protección del hábitat
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma.
Resumen

El objeto de esta Ley Sectorial Forestal, que consta de 76 artículos divididos en trece Capítulos, es regular y fomentar el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y capacidad de regeneración. Los fundamentos de la presente ley son: 1) Establecer los mecanismos legales que garanticen la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales; 2) Asegurar el ordenamiento, conservación y el manejo sostenible de los bosques para la obtención de los múltiples bienes y servicios que proporcionan dichos ecosistemas, incluyendo la regulación del régimen hídrico, protección de la biodiversidad, conservación de suelos, la adaptación y secuestro de carbono, producción de energía, entre otros; 3) Fomentar la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para proveer los productos y servicios forestales que se requieran; 4) Garantizar la protección de los ecosistemas forestales frente a incendios, talas indiscriminadas, pérdida de diversidad biológica, degradación genética, enfermedades y plagas; 5) Valorar y compensar los servicios ambientales que prestan los bosques y las plantaciones forestales, como incentivo para su conservación y mejoramiento; 6) Fomentar y fortalecer el desarrollo de la industria forestal en todas las etapas de la cadena productiva, bajo los criterios de competitividad, eficiencia y racionalidad; 7) Promover la participación social en la gestión forestal.

Texto completo
Español
Página web
www.consultoria.gov.do

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto N⁰ 627-21 – aprueba el Reglamento de la Ley Sectorial Forestal N⁰ 57-18. Crea e integra el Consejo Consultivo del Fondo de Fomento Forestal.

Legislación | República Dominicana | 2021

Palabra clave: Institución, Ordenación forestal/conservación de montes, Zonificación, Forestación/reforestación, Corte y extracción/explotación forestal, Bosques demaniales, Servicio forestal/oficiales forestales, Medidas de protección forestal, Bosques de protección, Transporte/depósito, Comercio internacional, Incendios forestales, Investigación, Subvención/incentivo, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Biodiversidad, Autorización/permiso, Derechos/cánones, Pobreza, Equidad, Gobernanza, Uso sostenible, Monitoreo, Infracciones/sanciones, Plagas/enfermedades, Bosques privados, Fondo especial, Bioenergía, Protección del hábitat

Fuente: FAO, FAOLEX