Ley Nº 5.589 - Código de Aguas para la Provincia de Córdoba. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Córdoba Tipo de documento Legislación Fecha 1973 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Ley marco Manejo de recursos hídricos Instalaciones Autorización/permiso Concesión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Derecho al agua Derechos humanos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de la presente Ley queda aprobado el Código de Aguas para la Provincia de Córdoba, cuyas disposiciones rigen el aprovechamiento, conservación y defensa contra los efectos nocivos de las aguas, álveos, obras hidráulicas y las limitaciones al dominio en interés de su uso. El artículo 2º declara la inalienabilidad del dominio público, especificando que el uso por cualquier título de aguas públicas, álveos u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. Entre las normas introducidas por el Código, cabe destacar las incluidas en el título V (Registro y Catastro de Aguas), título VI (sistemas para uso y aprovechamiento de aguas públicas, su demarcación y tipos) del Libro primero. Texto completo Español