Ley Nº 550 - Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. País/Territorio Puerto Rico (EUA) Tipo de documento Legislación Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Título completoPara establecer la "Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; definir la nueva política pública; crear la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, adscrita a la Junta de Planificación; crear el Comité Interagencial de la Rama Ejecutiva; autorizar la designación de un Consejo Asesor Externo; disponer los requisitos sustantivos y procesales para la elaboración, consideración, aprobación e implantación del Plan; establecer el procedimiento de inventario de recursos; establecer el procedimiento de Declaración de Areas de Reserva a Perpetuidad; requerir un Plan Especial para los Municipios de Vieques y Ceiba; establecer disposiciones relacionadas con los Reglamentos de Zonificación Especial; establecer el proceso de transición hacia el Plan y para otros fines. Materia Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Manejo de tierras Institución Catastro/registración de tierras Acceso-a-la-información Legislación básica Ordenación/conservación Política/planificación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley tiene por objeto los principios y directrices para la elaboración del Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre de Puerto Rico, el cual constituye el instrumento fundamental en la planificación del aprovechamiento óptimo de los terrenos, basado en un enfoque integral que garantice al mismo tiempo un desarrollo sustentable del país y la conservación de los recursos naturales. La autoridad responsable de formular el Plan es la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, establecida en virtud del artículo 3º. El desarrollo del plan se llevará a cabo a través de tres diferentes etapas (preparación; presentación; aprobación e implantación) conforme al procedimiento descrito por la Ley. Asimismo, se dispone la realización de un inventario de recursos y terrenos al cual tendrá acceso la ciudadanía (art. 11º). Por último, la Ley establece el procedimiento mediante el cual la Asamblea Legislativa podrá efectuar la designación o declaración de áreas de reserva a perpetuidad. Texto completo Español Página web www.lexjuris.com Referencias - Legislación Enmendado porr Ley Nº 6 - Para enmendar los Artículos 5, 11 y 16, y añadir un subinciso 8, al inciso (l) del Artículo 6 de la Ley Núm. 550 de 2004, Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Legislación | Puerto Rico (EUA) | 2014 Palabra clave: Manejo de tierras, Catastro/registración de tierras, Acceso-a-la-información, Ordenación/conservación, Política/planificación Fuente: FAO, FAOLEX