Ley Nº 5.469 - Ley de salud indígena. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Salud pública Pueblos indígenas Recursos genéticos Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Acceso y participación en los beneficios ICP-procedimiento de información y consentimiento previos Legislación básica Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen Por la presente Ley se crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI), la cual integrará el Sistema Nacional de Salud. El objetivo es garantizar a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud, así como garantizar el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de los sistemas propios de atención a la salud de los diversos pueblos indígenas. La Ley establece que los derechos, beneficios y sus derivaciones que fueran originados por la aplicación o ejercicio de los conocimientos tradicionales, específicamente los relacionados a los recursos genéticos y medicinales, son de propiedad exclusiva de los pueblos indígenas en los cuales se hubieran originado o en los cuales se aplicaran dichos conocimientos (art. 6). Cabe destacar,entre los objetivos específicamente contemplados, el de velar por el cumplimiento de las normativas ambientales que incidan en la salud de los pueblos indígenas (art. 9). Texto completo Español