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Ley Nº 5.367 - Plan Provincial de fomento, promoción y desarrollo de cultivos andinos subexplotados en valor nutricional.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Jujuy
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, 29 de diciembre de 2003.
Materia
Alimentación y nutrición, Cultivos
Palabra clave
Cereales/granos/arroz Nutrición Productos agrícolas Materiales de propagación/semillas Protección vegetal Subvención/incentivo Cultivos/praderas Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto el Plan Provincial de fomento, promoción y desarrollo de cultivos andinos subexplotados en valor nutricional. Se definen cultivos andinos subexplotados de valor nutricional a las especies autóctonas de nuestra provincia que se encuentren relegadas a un plano secundario, tanto a nivel productivo como de su consumo, a causa de su desplazamiento por los cultivos comerciales que responden a patrones de consumo urbano y a diversas razones de orden socioeconómico. Para la selección de cultivos andinos subexplotados de valor nutricional se deben tener en cuenta criterios alimentarios nutricionales, agro-ecológicos y socio-económicos. En cuanto a las facilidades crediticias, la Ley dispone que el Poder Ejecutivo provincial podrá asignar anualmente del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos una partida específica para subsidiar hasta el 50 por ciento la tasa de interés por créditos que otorguen las entidades bancarias y crediticias para el financiamiento de inversiones en los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional.

Texto completo
Español