Ley Nº 5.367 - Plan Provincial de fomento, promoción y desarrollo de cultivos andinos subexplotados en valor nutricional. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Jujuy Tipo de documento Legislación Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, 29 de diciembre de 2003. Materia Alimentación y nutrición, Cultivos Palabra clave Cereales/granos/arroz Nutrición Productos agrícolas Materiales de propagación/semillas Protección vegetal Subvención/incentivo Cultivos/praderas Producción vegetal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto el Plan Provincial de fomento, promoción y desarrollo de cultivos andinos subexplotados en valor nutricional. Se definen cultivos andinos subexplotados de valor nutricional a las especies autóctonas de nuestra provincia que se encuentren relegadas a un plano secundario, tanto a nivel productivo como de su consumo, a causa de su desplazamiento por los cultivos comerciales que responden a patrones de consumo urbano y a diversas razones de orden socioeconómico. Para la selección de cultivos andinos subexplotados de valor nutricional se deben tener en cuenta criterios alimentarios nutricionales, agro-ecológicos y socio-económicos. En cuanto a las facilidades crediticias, la Ley dispone que el Poder Ejecutivo provincial podrá asignar anualmente del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos una partida específica para subsidiar hasta el 50 por ciento la tasa de interés por créditos que otorguen las entidades bancarias y crediticias para el financiamiento de inversiones en los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional. Texto completo Español