Ley Nº 5.290 - Exención sobre los ingresos brutos de las actividades de producción primaria minera. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Jujuy Tipo de documento Legislación Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, 2 de febrero de 2002. Materia Recursos minerales Palabra clave Minería Subvención/incentivo Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece que quedan exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las actividades de producción primaria minera comprendidas entre la prospección y la extracción del mineral. Se incluyen los procesos industriales subsiguientes cuando se trate de una misma actividad económica integrada regionalmente. Texto completo Español Página web www.justiciajujuy.gov.ar