Ley Nº 5/1994 - Ley de fomento de montes arbolados. País/Territorio España Subdivisión territorial Castilla y León Tipo de documento Legislación Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 137, 9 de junio de 1994, págs. 18161-18164. Materia Bosques Palabra clave Forestación/reforestación Entidad no gubernamental Zona protegida Subvención/incentivo Política/planificación Zona de montaña Medidas de protección forestal Incendios forestales Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Ordenación forestal/conservación de montes Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Ley, que consta de 3 títulos, 20 artículos y 2 disposiciones finales, tiene como finalidad la conservación, protección, restauración y mejora de los terrenos y recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La presente Ley se propone: a) aumentar la superficie arbolada de los montes e incorporar terrenos al uso forestal; b) incentivar e impulsar la participación de la administración y de los propietarios en la conservación, aumento de los bosques y en la promoción de sus funciones económicas, sociales y ecológicas; c) interesar a propietarios y beneficiarios de bosque mediante incentivos adecuados; d) promover las asociaciones de propietarios forestales para la conservación y defensa de los montes arbolados, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales (art. 1º). La presente Ley prevé el uso del Indice de Protección al Bosque (PAB), que cuantifica su función social (art. 14). Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la concesión, inspección y control de las actividades derivadas de la aplicación de la presente Ley (art. 19). El objetivo prioritario de esta Ley es incrementar las actividades de reforestación, manteniendo la diversidad genética. La Ley prevé la subvención de la etapa de "bosque joven", tras la repoblación inicial, con el fin de estimular su tratamiento y conservación hasta conseguir el nivel esperado de "bosque maduro", entendiéndose por tal: 1) aquel con edad superior a 30 años, una fracción de cabida cubierta superior al 75 por ciento y cuyo grado de espesura y estado de tratamiento sean adecuados a la edad y especie; 2) el monte arbolado con proyecto de ordenación aprobado por la Administración y en ejecución, el monte bajo y el monte medio cuando la edad de los pies arbóreos sea superior a 30 años y tenga una fracción de cabida superior al 75 por ciento. Se prevén ayudas por el simple hecho de la existencia de los bosques. Estas ayudas responden a uno o varios de los siguientes objetivos: i) compensar las obras de instalación y adecuado tratamiento del bosque; ii) subvencionar al propietario del bosque; iii) fomentar el asociacionismo de los propietarios forestales; y iv) asegurar la defensa de los montes contra los incendios forestales. Texto completo Español