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Ley Nº 5/1991 - Ley de protección de los espacios naturales.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Asturias
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 121, 21 de mayo de 1991, págs. 416036-16040.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Zona de montaña Ordenación/conservación Conservación del ecosistema Política/planificación Institución Protección del hábitat Legislación básica
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Asturias cuenta con un medio natural rico y variado: zonas montañosas y costeras, cubierta vegetal con ejemplos del bosque autóctono, una fauna preservada en sus hábitat naturales, etc. Aunque la mayoría de la población se asienta en la zona central de la región, el resto del territorio no escapa a las presiones humanas. De ahí la necesidad de establecer un instrumento jurídico que permita una gestión global de los recursos naturales del espacio regional. Ese es el objetivo de la presente Ley, que se funda en la estrategia mundial de conservación así como en la legislación básica estatal en esta materia. Su principio inspirador es la conservación de los espacios naturales mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad biológica y estética y el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, instrumento de planificación a nivel regional, deberá ser elaborado y aprobado por la Agencia de Medio Ambiente, después de haber sido sometido a información pública. En principio tiene una vigencia indefinida, pero en caso necesario podrá actualizarse. Por regla general, la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos, deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno. Más novedosa es la disposición que prescribe que las actividades no sometidas a evaluación de impacto ambiental según la legislación vigente serán objeto de tal evaluación si el Plan de Ordenación así lo dispone, para evitar el efecto acumulado o sinérgico de dichas actividades sobre el espacio natural. Las zonas del territorio regional que contengan sistemas naturales de interés especial o valores sobresalientes podrán ser declaradas protegidas y clasificarse ya sea como parque natural, reserva natural, monumento natural o paisaje protegido.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Ley Nº 10/2017 - Modifica la Ley Nº 5/1991, Ley de protección de los espacios naturales.

Legislación | España | 2017

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Parques nacionales, Zona protegida, Zona de montaña, Protección del hábitat

Fuente: FAO, FAOLEX