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Ley Nº 517 - Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico.

País/Territorio
Puerto Rico (EUA)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Título completo
Para crear la "Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico" a los fines de establecer medidas dirigidas a prevenir, desalentar y castigar el hurto de ganado; establecer un horario uniforme para el transporte y movimiento de ganado por sus dueños, o por personas autorizadas a ello por sus dueños, o por aquellas personas que ostenten la legítima posesión de ganado; establecer la presunción de que las personas que sean sorprendidas transportando ganado fuera del horario establecido para ello, o en vehículos no autorizados están violando las disposiciones de esta Ley; para facultar a la Policía de Puerto Rico, a los Policías Municipales y a los inspectores del Departamento de Agricultura a intervenir con cualquier persona que sea sorprendida transportando ganado fuera del horario establecido para ello e incautar el ganado en posesión de dichas personas así intervenidas, así como los vehículos utilizados para su transporte en lo que se realiza la correspondiente investigación, y para establecer penalidades.
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Infracciones/sanciones Transporte/depósito Pastorear
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La Ley entró en vigencia el 27 de enero de 2007.
Resumen

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas dirigidas a prevenir, desalentar y sancionar el hurto de ganado. La Ley prevé que el Secretario de Agricultura disponga mediante reglamentación el horario durante el cual los agricultores, o personas autorizadas por éstos, podrán efectuar el traslado y transporte del ganado.

Texto completo
Español
Página web
www.lexjuris.com