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Ley Nº 5.063 - Ley general de medio ambiente.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Jujuy
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Principio contaminador-pagador Acceso-a-la-información Corte/tribunal Educación Fondo especial Institución EIA Desarrollo sostenible Contaminación del suelo/calidad Sustancias peligrosas Residuos peligrosos Gestión de desechos Contaminación de las aguas dulces Ordenación/conservación Fauna silvestre Flora silvestre Zona protegida
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley establece, con carácter de orden público, normas tendientes a asegurar la protección y conservación del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable compatible con tales objetivos, al fin de hacer posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio provincial. El título I (Del ambiente) introduce normas generales de política ambiental (arts. 5-13) y define el marco institucional (arts. 14-26). A este último respecto, el artículo 14 crea la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia. El artículo 27 se refiere al daño ambiental y a la defensa jurisdiccional del ambiente: en los casos en los que por acción u omisión se pudiera causar o se estuviera causando un daño al ambiente protegido por esta Ley, podrán ejercerse las acciones previstas en la Ley N° 4.399 "Régimen Procesal para la Tutela de los Intereses Difusos o Derechos Colectivos". Tendrán legitimación activa para promover tales acciones el Ministerio Público, las asociaciones legalmente reconocidas y los Municipios. El artículo 35 prevé la creación del Sistema Provincial de Información Ambiental. Los artículos 41 a 50 establecen normas relativas a la evaluación de impacto ambiental. Las normas siguientes se ocupan de los recursos económicos, entre los cuales figuran aquellos procedentes del Fondo Provincial del Ambiente instituido por el artículo 54.

Texto completo
Español