Ley Nº 5 - Enmienda la Ley Nº 278 de 1998, Ley de Pesquería de Puerto Rico. País/Territorio Puerto Rico (EUA) Tipo de documento Legislación Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Título completoPara enmendar los incisos (a), (b), (d), (g), (h), (i), (j), (k), (l), y (q) del Artículo 5, de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, a los efectos de que cualquier intento de reglamentar la pesquería en Puerto Rico por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tiene que contar para su aprobación con la posición de los grupos reconocidos de pescadores al igual que de la Junta Asesora de Pesca, así como para aumentar el número de pescadores comerciales de dos (2) a cuatro (4) y los pescadores recreativos de uno (1) a tres (3) que compondrán la Junta Asesora de Pesca. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Acuicultura Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen Por la presente Ley se introducen algunas enmiendas y se adicionan nuevas disposiciones al artículo 5º de la Ley de Pesquería de Puerto Rico, en lo referente a los poderes y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Texto completo Español Página web www.lexjuris.com Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 278 – Ley de Pesquerías de Puerto Rico. Legislación | Puerto Rico (EUA) | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Acuicultura, Peces cartilaginosos, Mar territorial Fuente: FAO, FAOLEX