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Ley Nº 48 (Antes Ley Nº 3.956) - Régimen de explotación comercial de la maricultura.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chubut
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut, 21 de enero de 1994.
Materia
Pesca
Palabra clave
Marinocultura Concesión
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Sin perjuicio de lo establecido a nivel nacional, la presente Ley establece el régimen de explotación comercial de la maricultura en la Provincia de Chubut. El Estado provincial queda facultado para otorgar concesiones o permisos, establecer normas de policía y vigilancia que aseguren una explotación racional, delimitar áreas naturales de uso común que faciliten las actividades acuiculturales y establecer la parcelación de determinadas playas y terrenos, emergentes o sumergidos, para la instalación de parques de cultivo, criaderos, depósitos y estaciones depuradoras.

Texto completo
Español
Página web
www.legischubut2.gov.ar