Ley Nº 48 (Antes Ley Nº 3.956) - Régimen de explotación comercial de la maricultura. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Chubut Tipo de documento Legislación Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Chubut, 21 de enero de 1994. Materia Pesca Palabra clave Marinocultura Concesión Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Sin perjuicio de lo establecido a nivel nacional, la presente Ley establece el régimen de explotación comercial de la maricultura en la Provincia de Chubut. El Estado provincial queda facultado para otorgar concesiones o permisos, establecer normas de policía y vigilancia que aseguren una explotación racional, delimitar áreas naturales de uso común que faciliten las actividades acuiculturales y establecer la parcelación de determinadas playas y terrenos, emergentes o sumergidos, para la instalación de parques de cultivo, criaderos, depósitos y estaciones depuradoras. Texto completo Español Página web www.legischubut2.gov.ar