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Ley Nº 4.725 - Ley de desarrollo y promoción de la pesca artesanal.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chubut
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia de Chubut, 22 de junio de 2001.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca artesanal Zona de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley establece normas para el desarrollo y promoción de la pesca artesanal a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ella dependen. A los efectos de lograr una mayor eficacia en la administración de los recursos biológicos marinos y el desarrollo de la pesquería artesanal, compatible con el aprovechamiento racional de los mismos, la Ley crea y delimita las siguientes cuatro Zonas: 1) Puerto Madryn; 2) Rawson; 3) Camarones; y 4) Comodoro Rivadavia. Se crean la Comisión de Pesca Artesanal (para actuar en el ámbito del Consejo Asesor de los Recursos del Mar) y el Fondo Provincial de la Pesca Artesanal.

Texto completo
Español