Ley Nº 4.725 - Ley de desarrollo y promoción de la pesca artesanal. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Chubut Tipo de documento Legislación Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Chubut, 22 de junio de 2001. Materia Pesca Palabra clave Pesca artesanal Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece normas para el desarrollo y promoción de la pesca artesanal a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ella dependen. A los efectos de lograr una mayor eficacia en la administración de los recursos biológicos marinos y el desarrollo de la pesquería artesanal, compatible con el aprovechamiento racional de los mismos, la Ley crea y delimita las siguientes cuatro Zonas: 1) Puerto Madryn; 2) Rawson; 3) Camarones; y 4) Comodoro Rivadavia. Se crean la Comisión de Pesca Artesanal (para actuar en el ámbito del Consejo Asesor de los Recursos del Mar) y el Fondo Provincial de la Pesca Artesanal. Texto completo Español