Ley Nº 47 - Disposiciones para la importación de productos agropecuarios sujetos a contingentes por desabastecimiento. País/Territorio Panamá Tipo de documento Legislación Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 28.304, 20 de junio de 2017. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Productos agrícolas Seguridad alimentaria Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio internacional Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley dispone que para garantizar la seguridad alimentaria nacional, el Consejo de Gabinete autorizará las convocatorias de apertura de contingentes arancelarios por desabastecimiento que sean necesarios para atender la demanda nacional. Las cantidades y fechas limites de entrada de los productos de dichas convocatorias serán las recomendadas por la cadena agroalimentaria del rubro respectiva. La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios verificará con el secretario de la cadena agroalimentaria del rubro de que se trate, antes de autorizar una importación, que esta no coincida con el periodo de precosecha (dos meses antes) o de cosecha del rubro, de acuerdo con el calendario oficial establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa