Ley Nº 4.677 - Protección de la fauna silvestre. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial La Rioja Tipo de documento Legislación Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Fauna silvestre Caza/captura Comercio interior Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés público la fauna silvestre que, ya sea temporalmente o permanentemente, habita el territorio provincial, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. La Ley consta de los siguientes capítulos: (I) Fauna silvestre; (II) Del ambiente de la fauna silvestre y su protección; (III) De la caza; (IV) Comercio de la fauna silvestre; (V) Sanidad y manejo; (VI) Del organismo de aplicación; (VII) De las infracciones y sanciones; (VIII) De los fondos para el cumplimiento de esta Ley; (IX) Atribuciones, disposiciones generales, ámbito de aplicación; (X) Procedimientos para verificar las infracciones. Quedan excluidos del presente régimen los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. Texto completo Español Página web www.larioja.gov.ar Referencias - Legislación Implementado por Ley Nº 7.123 - Autoriza la caza de control del zorro gris. Legislación | Argentina | 2001 Palabra clave: Caza/captura, Animal dañino/animal peligroso, Armas de caza/métodos de caza Fuente: FAO, FAOLEX