Ley Nº 44-18 que establece pagos por Servicios Ambientales. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 10.919 del 3 de septiembre de 2018. Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Bosques, Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Planificación ambiental Cambio climático Control de la contaminación Política/planificación Principio contaminador-pagador Conservación del ecosistema Responsabilidad/indemnización Uso sostenible Erosión Saneamiento de suelos Zona de conservación de aguas Abastecimiento de agua Manejo de recursos hídricos Bosques de protección Protección del medio ambiente Protección del hábitat Patrimonio cultural Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación. Resumen La presente ley, que consta de 25 artículos divididos en seis Capítulos, tiene por objeto la conservación, preservación y restauración y el uso sostenible de los ecosistemas, a fin de garantizar los servicios ambientales o ecosistémicos que estos prestan, a través de un marco general para la compensación y retribución de los servicios ambientales. Artículo La presente ley es de orden público y de alcance nacional y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que ofrecen y se benefician de los servicios ambientales objeto de reconocimiento y a aquellas actividades expresamente señaladas en la presente ley. Los principales servicios ambientales considerados a los efectos de esta ley son: 1) Regulación hídrica, protección y conservación de fuentes de agua; 2) Conservación de ecosistemas y hábitats de la vida silvestre; 3) Conservación de suelos; 4) Captura de carbono y otros gases de efecto invernadero; 5) Belleza escénica o paisaje. El reglamento general de aplicación podrá identificar otros servicios ambientales o ecosistémicos objeto de reconocimiento de la presente ley. Además, la ley especifica criterios qeu deben ser tomados en cuenta por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la definición de un sistema nacional de servicios ambientales. Texto completo Español Página web www.consultoria.gov.do